por el fallo recurrido respecto de los puntos de hecho del juicio, corresponde confirmarlo en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario.
Que lo expuesto basta para la solución del pleito con fundamento en la ley que lo rige. No es, en efecto, aplicable al caso el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional porque no existe posibilidad en la Cámara Nacional en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosoadministrativo, de jurisprudencia contradictoria sobre la materia de que se trata, ya que dentro de la competencia de cada una de sus salas corresponde únicamente a la de lo contenciosondministrativo la resolución de esta clase de asuntos; y porque el fallo en sentido contrario transcripto en La Ley, t. 32, p. 855 fué dictado por la Cámara Federal de Apelación en su composición anterior a la reforma de 1947, por lo que la decisión recurrida de la sala en lo contenciosoadministrativo, significa sólo una variación de la jurisprudencia, que no es violatoria de la garantía de igualdad, como se lo ha declarado reiteradamente —Fallos: 205, 310 y otros—.
Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs.
225 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.
ALmreDo Oraaz — MaANveL J.
Anrcañarís — Enrique V.
Garrr — Canos Henrera — Jorce Vera VALLEJO.
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1956, CSJN Fallos: 234:546
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-546
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 546 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos