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Fallos: 234:537 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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dicatoria que ha promovido (arts. 2609 y 2758 del Código Civil).

Que, por otra parte, de interpretarse como lo admiten las sentencias dictadas, que por tratarse de una venta sin plazo para el pago del precio, la reivindicación ha podido fundarse en el art, 3923 del Código Civil, aun en csn hipótesis la acción tampoco podría prosperar, pues habría quedado enervada por el transeurso del tiempo que la ley señala para la usucapión por el poseedor (art. 2606 del mismo Código).

En el caso de autos, la preseripción adquisitiva subsidiarinmente invocada por el demandado, comen26 a cumplirse a partir de la fecha del título originario de la concesión a Langworthy (en 3 de agosto de 1885), pues a los efectos de la prescripción, el art. 4003 del C6digo Civil "presume que el poseedor actual, que presenta en apoyo de su posesión un título traslativo de propiedad, ha poseído desde la fecha del título, si no se probare lo contrario", Como lo señala Troplong (Preseription, I, n" 425) :

"El título es una explicación de la posesión; le imprime su carácter, y es por él que se juzga su calidad; por tanto, es natural concluir que no ha permanecido ocioso y que la posesión actual se liga a una posesión precedente que la ha puesto continuamente en aceión. Esta presunción tiene una tal fuerza que, en la práctica de los tribunales, se ve que casi todas las prescripciones decenales se juzgan según los títulos y sin averiguaciones previas sobre los hechos de posesión. El poseedor tieno su título; posee actualmente animo domini: nada más es necesario; hay presunción de que siempre ha poseído, sin discontinuidad, desde el nacimiento del título", Y como por el art, 4005, se le permite al poseedor actual "unir su posesión a la de su autor, si las dos posesiones son legales", ha de admitirse que la pre

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:537 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-537

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