de 1885, y que más tarde, Da, Florencia Langworthy, como sucesora en los derechos de aquél, pudo enajenar y enajenó, llegando por sucesivas trasmisiones a ser del dominio de la sociedad demandada, Subsidiariamente, opuso la prescripción adquisitiva, tanto la decenal del art. 3999, como la treintañal de los artículos 4015/4016 del Cód. Civil.
Que el sobrante reivindicado resulta de la mensura .
practicada en 1888 por el agrimensor Agustín J. Ro dríguez a fin de nbicar dentro de los límites señalados en la escritura de la referencia, las ochenta mil hectáreas de la concesión. Una copia de la mensura ha sido acompañada con la demanda y los planos obrantes a fs. 630 y 778 del expediente administrativo agregado, dan expresión gráfica a los límites de la mensura de las 80,000 hectáreas, marcados con tinta carmín, y del sobrante sobre el costado Oeste.
Que la trasmisión a terceros de la concesión y del sobrante, resulta del informe del Registro de la Propiedad corriente a fs. 100 y 104 y de otras constancias a saber: copia agregada a fs. 552 del exped. administrativo, de la eseritura de 15 de enero de 1887, por la cual D, Eduardo Langworthy traspasa a Da. Elisabeth H. Langworthy los terrenos de la concesión que nun no habían sido enajenados, cuya mensura había sido praeticada por los agrimensores Leo y Rodríguez y comprende los lotes designados en el plano con los números 13, 14, 15, 16, 17 y 18 y mitad de los lotes 23, 24 y 25 de la Sección T. Fracción C, del Territorio del Chaco; dándose como límite Oeste, los lotes 12, 19 y 22 de la misma Sección.
Fallecida Da. Elisabeth II. Langworthy, la sucedió en los bienes su heredera Da. Florencia A. Langwordthy, y ésta, según las constancias de fs. 183 y 384 del expediente administrativo, transmitió a La Forestal del Chaco en 28 de setiembre de 1903, entre otros lo
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:533
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