terpuesta, resultaría redundante hacerlo sobre la consulta dispuesta a fs. 169 vta, puesto que el fondo del asunto ya ha sido estudiado al resolver dicho recurso. Así vota.
Los Señores Vocales Dres. Llorens y Carbó Funes, se adhieren al voto del Vocal preopinante, por los fundamentos expuestos por el mismo.
En consecuencia, el Tribunal pronuncia la siguiente sentencia:
Vistos y Considerando:
Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, Se Resuelve:
Confirmar la sentencia apelada de fs. 158 a 169 vía, que rechaza la demanda interpuesta por el Fisco Nacional contra La Forestal Argentina S. A. de Tierras y Maderas y Explotaciones Comerciales e Industriales. Con las costas de ambas instancias por su orden, — Eduardo J. Navarro — José F. Llorens — Enrique Carbó Funes.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1956.
Y vistos; El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 233, confirmatoria de la de primera instancia que ha rechazado la acción de reivindicación deducida por el Fisco Nacional contra "La Forestal Argentina, S, A".
Y considerando:
Que la demanda se ha fundado en que la fracción que por ella se reivindica y se dibuja en el croquis de fs. 1, no hizo parte de la concesión de tierras que el Fisco Nacional dió a D. Eduardo Langworthy, y que tampoco fué posteriormente adquirida mediante el pago de su precio por el concesionario o sus sucesores.
Por su lado, ha sostenido la demandada que el sobrante que se reclama estaba comprendido en los 1ímites de la fracción cuyo dominio el Gobierno Nacional trasmitió a Langworthy por escritura del 3 de agosto —
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:532
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