Poder Ejecutivo de la Nación, sostiene que "la concesión se Aiay son Mención expresa y conereta del área. puditado situar.
se la misma dentro del art. 1344, inc. 3, del C. Civil o sea un caso típico de transferencia ad-mensurom" (fs. 5), el demandado la existencia de una compra-venta "'entre límites perfectamente determinados por 80.000 Has. y lo que más o menos resultase dentro de esos límites". , IV, El decreto, analizado gramaticalmente en sus términos, habla de una cesión y al referirse al Sr. Langworthy lo llama cesionario. Y conforme lo sostiene Binioni (Reforma aC. Cin tomo 6 pág. 63 ) la cesión es un efecto, el contrato es causal. "La cesión es siempre, dice, una consecuencia abstracta de convenios de distinta índole". Debemos entonces determinar la figura jurídica que de los términos del decreto Te tatemidn de Lem Tantos, Meets de manito en los he.
que le precedieron, surgir de acuerdo a nuestra ordenación legal.
Don Eduardo M. Langworthy se presenta solicitando del Poder Administrador para que en uso de las facultades que le acuerda la ley 817, se le conceda una superficie determinada de tierra para colonizar. El Estado, ejerciendo atribuciones propias, concede la tierra solicitada . (80.000 Has.) dentro del máximo que le fija el art. 104 de la referida ley, Cumplidas des deudiciones de enimaión impuestas dl colcuario (pue Amplesr los terminos del decreto) solicita títulos de la tierra cedida. Y el Estado aceede. El Estado otorga la propiedad definitiva, pero no podemos sostener que ha realizado un contrato de compra-venta aunque haya habido onerosidad en el acto. ja A juicio del Infrascripto, la figura jurídica más se PA o AA te del Estado tuna tramferencia gratuita de la propiedad de ERA proceder a parte , A enmplimiento de ciertas eregationes en beneficio la colonizac de le cierra donada mo e quite al acto del Poder Admi" nistrador el carácter jurídico de la donación sino que le agreEa a ella la característica típica de la donación con cargo.
Y. Aceptada esta conclusión continuaremos estudiando las disposiciones del decreto. El art. 1? del deereto es claro.
El Estado, a título gratuito, transfiere la propiedad de dos secciones de terreno en el Chaco, de 400 kms. cuadrados cada y estilos, el art a Fe los límites de le fracción de Nado y astablese como Muite de la misma el lote 12. Lote qu con el lote 13. Y art. 4° al remitirse a la mensura initiva que deberá ser practicada, establece que si "resul
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:523
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