Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 234:528 de la CSJN Argentina - Año: 1956

Anterior ... | Siguiente ...

que se les atribuye, estimo que son insuficientes para desvirtuar la presunción legal contenida en el mencionado art. 4003 del €. C., tanto más euanto que dichos testigos, en forma expresa, sólo se refieren a acontecimientos acuecidos con posterioridad al año 1919, Respeeto a la interrupción de la preseripción alegada por el representante del Fisco, es de hacer notar que como enseña SaLvar, Obligaciones, p. 868, los netos interruptivos de la Mreseripción deben realizarse antes que la preseripeión se haya enmplido y los invocados por el actor se refieren al año 1926 en adelante, es decir, cuando la prescripción se encontraba cumplida con exceso.

Por todo ello, Fallo:

Rechazando la demanda interpuesta por el Fisco Nacional contra La Forestal Argentina S. A. de Tierras, Maderns y Explotaciones Comereiales e Industriales. Sin costas, atento la defensa que prospera. Elévese en consulta a la Exema. Cámara Federal de Paraná de acuer.lo a lo dispuesto en el art. 42 de la ley 1532. — Horacio N. Carten.


SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre ltíos, a los 23 días del mes de diciembre del año 1952, rennidos en la Sala de Acuerdos de la Exema. Cámara Nacional de Apelaciones, los Señores miembros de la misma, a saber: residente Doctor Eduardo J. Navarro y Vocales Doctores José Francisco Llorens y Enrique Carbó Funes, a los fines de considerar el expediente caratulado: "Fisco Nacional e./ La Forestal Argentina S. A. de Tierras y Maderas y Explotaciones Comerciales e Industriales s./ Reivindicación", procedente del Juzgado Nacional de Primera Instancia de Resistencia, Provincia Presidente Perón, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 169 vta. y 171 concedidos a fs. 170 y 171 vta.

contra la sentencia de fs. 158 a 169 vta. y asimismo con motivo de la consulta dispuesta en la misma sentencia, todo de conformidad con lo resuelto por la Exema. Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 228 a 229. Al efecto se someten a consideración y estudio las siguientes cuestiones:

1) ¡Es justa la sentencia apelada? 2) En su caso, ¿qué pronunciamiento corresponde sobre las costas?

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

96

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 234:528 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-528

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 528 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos