b) el silencio del concesionario hace suponer su desistimiento o renuncia al presunto derecho; €) ha variado en forma absoluta el precio de la tierra por el transcurso del tiempo; d) los sucesores singulares carceen de aptitud para invocar clánsulas y derechos referidos particularmente al concesionario; e) hay imposibildad jurídica de admitir la subsistencia de una promesa de venta durante 50 años.
Que la Compañía Forestal Limitada obtiene su título por compra hecha a Florencio Langworthy en setiembre de 1903, con una superficie total de 7.500 Has., superficie que el agrimensor Cattáneo eleva a 9.241 Has.
Que no pudiendo el título de La Forestal ir más allá de la línea fijada por la mensura Rodríguez, si ella eree tener derecho a más superficie, debe, remitirse a su antecesor partieular, exigiendo e raió del área o resolviendo la enestión en daños y perjuicios o resarcimiento proporcional, pero — debe e Ext tute tomando terreno iseal que no perteneci a ; y lo que es más notable, dice, queriendo llevar su superficie más allá de lo le fué transferido en límites y en áreas. Cita el art. 2790 del C. Civil en función con el art. 2411 del mismo texto.
Que el Estado siempre ejerció actos dominiales y posesorios sobre la fracción Oeste del lote 13, interrumpiendo así la usurpación de la Compañía demandada. Ya que no puede hablarse de parte de esta última de actos dominiales, ni posesorios.
Que funda el derecho de su parte en el dominio eminente del Estado y el art. 2758 del Cód. Civil, Que en su petitorio solicita se corra traslado de la demanda, y en la oportunidad debida se condene a la demandada a la restitución del inmueble reivindicado con más las sumas que se fijen en coneepto de perjuicios enusados y costas, 2) Que corrido traslado de la demanda se presenta a fs. 37 el Dr. Blas Benjamín de la Vega y al contestar la acción instaurada, niega todos los hechos que, sostenidos por el actor, no sean reconocidos expresamente. :
defensa de los derechos o intereses de su poderdante, sostiene:
Que el título originario de la propiedad que se reivindica, y que pertenece en la actualidad a su principal, es, precisamente, el dea seda "concesión e a o en tura otorgada por la Nación a Langwort! el A de 1885, se da como límite Oeste el lote 12, es decir que, incluye el lote 13 en su totalidad.
Que la línea fijada como límite por el agrimensor Rodrí
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:517
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