cia, el actor (Estado Nacional) está eximido también de probar la pérdida de la posesión de aquélla (condición sine qua non pure que la acción corresponda).
Il. Que tanto en sus respectivos escritos principales, coNeo deragte le Eresin Y as. 4 sen foca 27 de Aponte dde 1009 se prepnta don Eauardo A Langwortby, solicitando para el establecimiento de u::4 colonia agrícola, un área de terreno situada entre la Colonia Las — el Río Colorado. Que a fs. 8 informa el Departamento de Ingenieros Civiles (M. del Interior) tomando como base la manifestación verbal formulada por el solicitante que pide se le concedan 32 leguas cuadradas, y proyecta una delimitación de la tierra pedida, manifestando que a ello ""se le agregarán tantos lotes y medios lotes como fueran necesarios... para completar las 32 Joguas cuadradas" (setiembre 17 de 1883). Que a fs. 14 la Oficina de Tierras y Colonias redacta el proyeeto de decreto concesión enyo art. 1 dice: °°Se concede a don E. M. Langworthy de acuerdo con la ley del 19 de octubre de 1876, y a efectos de colonizar, dos secciones de terreno en el Chaco en la extensión determinada para cada una por el art. 65 de la ley referida o sean 800 kms, cuadrados dentro de los siguientes límites... y se agregarán los lotes o fraeciones de lotes que fueren necesarios para completar las 50.000 Has. solicitadas" (noviembre 17 de 1883). Que a fs. 16 consta el decreto de fecha noviembre 27 de 1883 por el cual se aprueba el proyecto de contrato que antecode, Este contrato, según constancias de fs. 17 quedó reducido a escritura pública con fecha diciembre 11 de 1883, Que a fs. 27 se presenta el concesionario Langworthy solicitando "la expedición de los títulos definitivos de propiedad de las 80.000 Has. cuadradas que se le coneedieron e colonizar" junio 19 de 1885). Que a fs. 32 consta un decreto de fecha julio 28 de 1885 en el que: "Se resuelve: otorgar a don E, M. ar cop ario ala de de ile. 19 de 1876 la propiedad de dos secciones de terreno en el Chaco de 400 kms. emaurador, cada e. que a edontrao ie con lo dispuesto en y y en el contrato al decreto de noviembre 27 de 1883" (art. 17), El art. 2? tija los límites de las referidas secciones tomando como referencia la mensura que se estaba practicando por el agrimensor Leo, Y el art. 4 establece: "si al aprobarse la mensura definitiva resulta un área mayor de la concedida, el concesionario pagará
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:520
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