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Fallos: 234:524 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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tase un área mayor a la concedida, el concesionario pagará al Gobierno su importe a razón de $ 2 m/n. la Ha".

Interpretando estas cláusulas del decreto, el demandado sostiene que la superficie comprendida dentro de los límites fijados en el art. ?" ha sido transferida en propiedad al Sr. Langworthy, teniendo solamente el Estado contra el cesionario o sus sucesores particulares o universales, un título creditorio por el importe del excedente de las 80.000 Has. Derecho personal que por otra parte, dice, se halla preseripto.

El actor en eambio, alega que, con respeeto al excedente, existe solamente una promesa de venta hecha por el Estado al concesionario a un precio determinado la medida. Promesa que no habiendo sido aceptada por este último dentro del término de la preseripción ordinaria del Cód. Civil, ha quedado sin efecto.

Cumpliendo lo dispuesto en el art. E decreto, el agrimensor Rodríguez precie la mensura definitiva que se habla en el mismo y fija límites de la concesión Langworthy, dándole a la misma como límite Oeste, una línea que divide en dos el lote n" 13. Ante el resultado de esta operación, y las manifestaciones que formulan las partes en autos debemos tener por acreditado la existencia de ése excedente a propiedad se diseute en esta causa. Pero, ¿ha sido 1 adquirido en dominio por Langworthy en virtud de los términos el deereto y trasmitido a la vez a sus sucesores 0 continúa dentro del dominio del Estado? En lo que al excedente se refiere, no ha existido un acto de donación, Se desprende esto en forma clara e intergiversable de la intención de las partes puestas de manifiesto en las solicitudes hechas 1 Langworthy con anterioridad al decreto y los términos art. 1" del mismo. Agregándose a ello, por otra parte, que mal pudo tener el Estado la intención de donar una cantidad de tierra mayor de 80.000 Tlas. cuando el art. 104 de la ley 817 se lo p expresamente.

¿Existe entonces una promesa de venta como lo sostiene el actor? Estimo que no. Por el art. 4° del decreto, el Estado, colocándose en la posibilidad de un excedente que resultará o no de la mensura a realizarse, dice que el cesionario Sr. Langworthy pagará el importe a razón de 6 2 m/n. la Ha. Este neto que podría considerarse de voluntario y unilateral del Poder administrador ha sido llevado a escritura pública, acto al cual concurre el ecneesionario Sr. Langworthy, manifestando: °"que aceptaba por estar conforme con su tenor, obligándose por su parte a eumplir todo lo dispuesto en la resolución transcripta" (ver testimonio corriente a fs. 528/531 del exp.

administrativo agregado por cuerda).

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:524 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-524

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