Que niega la existencia de un presunto derecho de compra met a condición, legado a exitencia de na compre venta eoncluída y perfeccionada por escritura pública y tradición, que incluyó todo un inmueble entre linderos determinados, dentro de los cuales se halla ubicada la fracción cuya reivindicación + el de los también niega, el en el peor Casos, cosa que n e bea contado cm amero dba ación de ven r el sobrante y para que esta obligación quede sin efecto ee neccaarin le entra de MIES COTA e A, resolución judicial que se pronuncie en ese sentido.
Que ""considerada en sí misma la reivindicación que se agonto de 1885, el Flaco DE desprendió a Teror de Languordy _— agosto isco se a de da propiedad de todo el inmueble, incluido el e nte so e tecesores tenían justo títul alegar que sus an lo b el $ des rte om a os dir año dede er tura de e agosto o sus dtatas ya en exmiiciones de repelen Cualquier acción de reivindicación (art. 3999 y cone. del Cód. Civil).
Que la mensura Cattáneo a que el actor se refiere en su demanda, fué hecha para ubicar debidamente el inmueble dentro de des Nuderos que nrrejaba au tinlo: y con la did e.
tervención del Estado y aprobada judicialmente el 23 de sovientrs de INE. de sus mandantes y sus respectivos antecesores no dej von unen de poseer dicha fracción (art. Sido del Cód ie do) y nunca consintieron los actos posesorios del Estado. Y como en la escritura de fecha 3 de agosto de 1885 se enajenó hasta el lote 12, los sucesores de Langworthy están amparados por los arts. 4003 y 4005 in fine del Cód. citado.
Coneluye solicitando el rechazo de la demanda que se inicia con imposición de costas.
Y considerando:
I En Austen ontemción jerídica de dereto conta el Estado no obligado a r edad nes e MTI MT le progicdad de dos Nur
E mino este qee erro ellos e UA
tal demmtración, Conforme lo aten Durir Derechos reales, tomo 2", párrafo 2090, h es emandado qu eii Dia Ao e AO Ae que alguno de los actos susceptibles de transmitir ese derecho real, En su escrito de conteste la Compañía demandada alega hallarse en posesión de la cosa que se reivindica, en consecuen
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:519
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