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Fallos: 234:521 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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al Gobierno su importe a razón de dos pesos m/n. la Ha, y si resultase un área menor no tendrá derecho a ampliación o indemnización alguna".

Que a fs. 34 vta. existe constancia de haberse llevado a escritura pública y con fecha agosto 3 de 1885 el deereto de concesión definitiva.

Que a fs. 95 la Dirección de Geodesia distribuye las 50.000 Has. en los Territorios del Chaco y Santa Fe, y adjunta un plano (fs. 96) en donde la concesión comprende la parte Este del lote 13.

a fs. 179 hallamos un deereto de fecha setiembre 5 de 1903, acordando a doña Florencia A. Langworthy la devolución de la suma de 10.000 $ F. depositados en garantía del enmplimiento de sus obligaciones, con deducción de lo que le corresponde abonar por mensura de acuerdo al contrato-conQue a fs. 179 vta. y para la liquidación del importe correspondiente a los gastos de mensura se manda correr vista a la Dirección de Geodesia, la que a fs. 180, informa e según contrato aprobado en 6 de julio de 1883, los ensorés Sres. Adolfo Sonrdeanx y Juan Leo se obligaron a subdividir y mensurar una zona de tierra en el Chaco de 250.000 Has.

por el precio de 10.000 6 Eee 13 de agosto del mismo año, y habiendo fallecido el primero de los nombrados, se resuelve encomendar el trabajo al Sr. Leo, Este, despnés de efectuar la mensura y subdivisión de una parte de aquella superficie se presenta al Superior Gobierno dando cuenta de sus trabajos y pidiendo la rescisión del contrato en la parte que aun le resta emplr. Por deereto de fecha 21 de julio de 1884 se aprueba parte de mensura practicada 110.000 Tas.) declarándose reseindido el contrato en la forma pedida. Se deja constancia de que en la fecha de la concesión Langworthy, aun se estaba practicando la mensura Leo, y realizada ésta en la forma incompleta que se menciona, sólo comprende parte del área concedida al Sr, Langworthy.

Que por decreto de rescisión del contrato del agrimensor Leo, fué designado en su reemplazo don Agustín Rodríguez "para terminar la mensura y subdivisión de la zona que fué snteaiada con el Sr. y racticar el o de las as. concedidas . a, A este nuevo contrato de locación de servicios se celebró el 16 de setiembre de 1884 en el que se fijó un precio total de 9.200 $ F. por los trabajos mencionados. Las operaciones practicadas el Sr. Rodríguez fueron aprobadas por decreto de fecha 27 de marzo de 1888.

Que a fs, 383 existen constancias de que "con fecha 28 de setiembre de 1903, James Berg, en representación de doña Flo

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-521

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