pt E O eo, POr ar Federica Portal ua deeuión de campo forma parte Colonia situada en frió €. dl ht 13 de una mperfcie de SOMO mb por cada frente Norte y Sud, por 7. mts. en los frentes y Oeste". Y que, el 12 de agosto de 1906, ante el Escribano Varengot, la Compañía Forestal del Chaco, cede en trmalerea a la "Compañi de Tierras, Madero y Ferreries, La Po.
TEL a posición el demandado, adopta excrito $ que en mu de responde, para mejor decir, las mani que en dicho escrito formula, facilitan de manera evidente el estudio del valor del título en que El funda mu dominio.
Dice el Dr. de Ver, a fa. 37 que conque an principal adquirió al Men enemienado tego de Tuta y mu vas, ° ulo originario propiedad que pertenece en la actualidad a mi mandante, es precisamente, el de la citada eoncenión Langwerthy"": ato recenceimiento expres aos huer.
za a apartar de nuestro estudio cada una de las transmisiones realizadas A dedieamos en forma expresa al análicia de las consecuencias jurídicas que son resultancia directa conDon Eduardo M. Langworthy solicita el 27 de agosto de 1893 un área de terreno para el establecimiento de una colonia.
Por decreto del 27 de noviembre de 1863 se le conceden las 80.000 Has. solicitadas, al solo efecto de su colonización y explotación.
Con Techa 19 de dunie de 1085 el ermemienarie me Dee senta solicitando los definitivas le Trote de e 80.000 Has. concedidas. Y el Poder vo de la Nación decreto de fecha Jae 28 de 1508. resuelve : yd Diorgar a on Eduardo e Laneverthy con armenio y le octubre 19 de 1876 la propiedad de secciones de terreno Ce de A el _ decon en en el contrato por costo de noviembre 27 de 1883". "Art. 27) Los límites de las referidas secciones, son los siguientes: al E, el Río Paraná Minf; al N' los lotes 6, 7 8 de la fracción C' de la Y: rección del Territorio Nacional Chaco (según mensura del agrimensor Leo) ; al O. los lotes 12 y 19 y al Sud una línea que + pasa por ln mitad de los lotes 53. 21 Y SE". AND CCA aprobarse la mensura definitiva, tase un área mayor de la concedida, el concesionario pagará al Gobierno su importe, a razón de $ 2 m/n. la Ha. y si resultase un área menor no tendrá derecho a ampliación ni indemnización alguna".
Y surge acá, en la interpretación de este decreto, el problema jurídico medular del presente juicio. Mientras el actor,
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1956, CSJN Fallos: 234:522
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-522¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 522 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
