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Fallos: 6:63 de la CSJN Argentina - Año: 1868

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requieren, para poder navegar, ios tercios de la tripulacion nacional y el capitan tambien.

Es, pues, justo el amo apelado, y malísimo el proceder de los demandantes, por cuya razon deben ser condenados en las costas.

Despues de vista la causa se mandó, para mejor proveer, que Billinghurst exhibiera la cuenta pagada al Consulado, y exhibió la siguiente : .

« Eucnos Aires, Abril 12 de 1868. — Querido amigo y señor mio :—En contestacion á su cartita de estos últimos dias, me complazco en hacerle conocer que los 800 $ fs. que Vd. depositá para el paga de los dererhos consulares y fiscales ilebidos á la barca «Marieta», han servido para pagar :

«a 3" Los derechos consulares en y fis. 161,06, como resulta de los libros de este consulado.

«Y Los derechos fiscales, y á la caja de inválidos, como re-.

sulta de la cuenta enviada por el Ministerio de la Marina en 5 fis.

257,77 y los restantes 381,17 fueron puesto á disposicion del Ministerio sobremencionado para el pago del salario de .

los marineros desertores, y para reembolso de una pequeña parte de los gastos hechos para la estacion naval por dicho buque, no babiéndole yo pedido la cantidad que faltaría por no haber tenido del Ministerio órden de hacerlo.

« Estos datos los doy á Vil. particularmente, y como amigo, — pudiendo los interesados dirijirse al Ministerio de la Marina del reino de Italia en el caso en que deseasen mayores eselarecimientos.—Quierc á Vd. su amo. amigo y S. S.

Astengo, » El señor Procurador General en 5u vista, dijo: que por la sentencia de 18 de Setiembre de 1808, se declaró que « don « Mariano Billinghurst no estaba obligado á la devolucion de « la suma pagada por él al Consulado de Italia, sinó en el caso « que resulten otros créditos preferentes, y que el precio del « buque no alcance á cubrirlos, >

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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-6/pagina-63

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