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Fallos: 234:518 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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guez, no resulta de la escritura originaria que se hizo ateniéndose a la mensura Leo.

Que de seterdo al art. 68 de la ler EI y por prever:

que pudiera haber un exceso sobre las 80.000 las. materia de la concesión Langworthy, se estableció que se debería pagar el exceso que resultara a razón de $ 2 m/n. la Ha.

Que no cabe duda de que a Langworthy se le vendió por el Oeste hasta el lote 12, quedando incluída la transferencia del lote 13 en su totalidad. Habiendo tomado, por lo demás, posesión del inmueble hasta ese límite.

Que del expediente administrativo agregado por el actor, resulta que, con posterioridad, el Fisco pretendió turbar tal Ponteión, ctas ae 06 prado conaumar debido 4 los protentos de los interesados.

Que al comprador se le dió título de propiedad hasta la línea divisoria de los lotes 12 y 13, título que es el mismo que éste trasmitió a sus sucesores. Y como el comprador tuvo también la posesión que hoy detenta su mandante, es indisentible que el Fisco se desprendió del dominio de la fracción que se pretende reivindicar.

Que en el caso de autos "la situación jurídica clara e intergiversable es la squiente: la compra-venta se hizo por escritura pública entre límites perfectamente determinados, por 80.000 Has. o lo que más o menos resultare dentro de esos límites. Y se estipuló que, si entre tales linderos había menos que las 80.000 Has., Langworthy nada podría reclamar a la Nación; en cambio si había más, debía abonar una diferencia de precio, de $ 2 por Ha.

Que "La mensura del agrimensor Rodríguez no hizo otra cosa que establecer la existencia de un sobrante sobre esas 80.000 Has. que ubicó en el costado Oeste del lote 13. Y de allí arrancó una obligación para Langworthy de pagar el precio de ese sobrante", Que "si el Sr. Langworthy o sus sueesores pagaron o no a la Nación el valor del sobrante, es una cuestión que no puede perjudicar a mi parte; el derecho del Fisco con respecto al mismo ha sido pura y exclusivamente exigir el pago de un crédito personal del precio convenido. En la escritura no se estipuló cláusula resolutoria a favor del vendedor para el caso de que el comprador no le abone esa diferencia de precio".

a rescisión no podría haberla resuelto, por lo demás, por si .

Que ni Langworthy ni sus sucesores fueron intimados a realizar dicho pago, única circunstancia que los pudo haber constituído en mora, pago que de haber sido efectuado colo>. il ión de extender el recibo corresente.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:518 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-518

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