Que note tiempo depuia, el El de Julio de 1089, a petición del interesado, el Poder Ejeeutivo resuelve Eo don Eduardo Langworthy la propiedad definitiva de esas 50,000 hs, dentro de determinados límites que se mencionan.
Que a pesar de este señalamiento de límites, el decreto remite la ubicación definitiva de lo concedido a una mensura que debría realizarse. Se establece además en el mismo que si resultara un excedente, el concesionario pagaría su importe a razón de dos pesos m/n. por Ha.
que esa obligación aecesoria está sujeta para su nacimiento a la condición suspensiva de la existencia de excedente y de la cual no hicieron uso ni el concesionario ni sus sucesores particulares; hallándose netualmente preseripto el presunto derecho de compra, Que el agrimensor Agustín Rodríguez según opernción aprobada por decreto de fecha 27 de marzo de 1888, deslindó las 80,000 Has. objeto de la concesión.
Que con fecha de 28 de setiembre de 1903 la Sociedad Forestal del Chaco, hoy la Emp demandada, adquiere directamente de la Sta. Langworthy una fracción de eampo ubicada en el lote 13 de la Sec. 1° con una superficie de 7.500 Has.
tomando 10,000 mts. por dos frentes y 7.500 mts. por los otros dos.
Que en el caso sub judicc la coneesión se hizo con mención expresa y conereta del área y en consecuencia estamos dentro de lo preseripto por el art. 1344, ine. 3 del C. Civil.
La intención de las partes al contratar, dice, ha tenido como objeto la superficie solicitada, concedida, escriturada y mensurada. La existencia de un excedente hace entrar a juzgar una obligación accesoria con condición o Que en el sub lite no puede de venta ad corpus porque no se tiene en vista un objeto cierto. De ser una venta ad corpus earecería de objeto la prevención al posible aumento de superficie.
Que resumiendo, encontramos en el contrato-concesión una doble operación que puede dividirse en la siguiente forma :
a) una venta ad mensurom de 80.000 Has.; b) una promesa de venta a un precio unitario determinado, para el caso de que se cumpla la condición suspensiva de existencia de un excedente.
o. el transcurso del término de 10 años fijados en el art. del C. Civil queda sin efecto la obligación de vender nacida al aprobarse la mensura Rodríguez en el año 1888.
Que el promitente de esa promesa hecha "intuite persona" no puede ser obligado a eumplirla 40 años más tarde, ya que:
a) la obligación está preseripta;
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:516
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