PRESCRIPCIÓN: Prescripción adquisitivo, Ne precede de relvindiención fundada en el art. 3923 del Civil —easo de venta de un inmueble sin plazo para el pago del precio— si desde la fecha del título originario de la concesión otorgada por el Estado al antecesor en el dominio, cuya posesión y la de sus sucesores se une a la del poseedor actual, ha transcurrido con exceso el plazo de treinta años necesario para que se cumpla la prescripción adquisitiva, que no fué interrumpida por actos idóneos.
SENTENCIA DEL Juez NACIONAL
Resistencia, 28 de junio de 1948.
Py y nes Comerciales e Industriales s,/ Reivindieación". Exp. m' 520, año 1943, traídos a estudio para dictar sentencia según resolución de fa. 154 vta., de cuyo examen, Resulta:
1 Que a fs.7, el Sr. Procurador Fiscal Dr. José En
AR AA A
se r , su con decreto de fecha € de april de 1943. m° 146 recaído en los 948 de Asuntos Fiscales, y n° 19124. $ 943, acompaña.
F. , que Que en tal eatáctr. inicia ación rervindunera la Atte Orta del lote 13, Mes Te, Eraceida €. de ento Mereítario:
Pe Pe a na, ciones Comerciales e Industriales", con domicilio real en la calle Paseo Colón n° 221 de la Capital Federal.
Arte le Mesón reiindeado Umita al Nocte por el lote 6, al Sud El paralelo 38. al Hate por nea Miedo mu la menemtra Rodrigues 3 al Oeste por el ote de:
Que por decreto de fecha 21 de noviembre de 1883, el Poder Ejecutivo de la Nación, concedió a don Eduardo Langworthy una superficie de 80.000 hs. ubicadas en tierra fiscal al Morte de de Colonia Las Toscas TA al Done del ie Perea Mini, bajo las especificaciones que figuran en el pliego e y 15 del expediente administrativo, Que dicho contrato-concesión fué aprobado por el deereto del 21 de noviembre de 1883 y pasado en escritura pública el 11 de diciembre del mismo año.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:515
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