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Fallos: 234:462 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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juicio "ha quedado adquirida por prescripción, porque hace más de medio siglo que el Fiseo se desprendió de ella por mt Cita en apoyo de ello el art. 4016 del Código vil.

Que la mensura Cattáneo, aprobada por el juzgado letrado de Resistencia, quedó consentida, pues no se opuso contra ella recurso alguno.

Que habiéndose desprendido el Fisco de la propiedad de esas tierras en el año 1885 carece de acción para iniciar el presente juicio, por lo que opone como defensa la falta de acción, sine activne agit, Y en base a todo ello solicita en su petitorio que se tengan por contestadas las demandas promovidas y en la oportunidad del caso ordenar el rechazo de las mismas con imposición de costas.

Y considerando:

1) Que se presenta al estudio del infrascripto un caso similar en su planteamiento, al resuelto con fecha 28 de junio del corriente año en los autos caratulados: "Fisco Nacional e./ La Forestal Argentina S. A. de Tierras, Maderas y Explotaciones Comerciales e Industriales", expediente n° 520, año 1943. Se sostuvo entonees, y se sostiene acá, que el Fiseo Nacional carece de acción para iniciar el presente juicio y en base a ello se opone como defensa previa la sine actione agil.

Que repitiendo los conceptos ya vertidos, diremos que "el art. 2758 del Código Civil da la definición de la aeción reivindicatoria y el 2772 establece expresamente quienes son los que pueden ejereer la misma. Se infiere de ellos que es una acción real que naee del dominio y en cuya virtud, el titular de ese derecho real, y ya sea éste perfecto o imperfecto, que ha perdido la posesión la reclama y la reivindica contra aquel que se encuentra en posesión de ella".

Que "en nuestra ordenación jurídica de derecho común, el Estado no está obligado a probar la propiedad de los bienes privados del Estado que enumeran los ines, 17 5 3, art. 2342 del Código Civil. El dominio eminente que sobre ellos tiene, lo libera de tal demostración. Conforme lo sostiene SALvar, Derechos Reales, t. 2. $ 2090, p. 326, es el demandado quien debe probar que el bien ha salido del dominio del Estado por a de los actos susceptibles de transmitir ese derecho real".

Que al sostener los demandados que se hallan en posesión de la cosa reivindicada, el Estado Nacional se encuentra tambión eximido de probar la pérdida de la posesión de aquélla vondición sine qua non para que la neción corresponda).

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-462

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