Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 234:467 de la CSJN Argentina - Año: 1956

Anterior ... | Siguiente ...

Se resuelve:

Confirmar en todas sus partes la sentencia apelada de Es. 297 a 302. Con las costas de la alzada también a la actora, — Eduardo J, Navarro, — Enrique Carbó Funes, — José Franciseo Llorens.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de abril de 1956.

Vistos estos autos caratulados: "Fisco Nacional e/ Luis M, Urdániz, sobre reivindicación", venidos en apelación respecto de la sentencia de fs. 371 confirmatoria de la de primera instancia de fs. 207, por la que se rechaza, con costas, todas '1s demandas acnmuladas en estos autos, Considerando :

Que se demanda de los señores, Dr. Luis M, Urdániz (fs. 2), don Martín Urdániz (fs, 49), don Emilio B.

Urdániz (fs. 66), don Ernesto Urdániz (fs, 86), doña Alcira Catalina Urdániz (fs. 106), y doña Catalina Mahon de Urdániz (fs. 125), Juego su concurso (fs, 155) como sucesores de don Luis Urdániz (certificado de fs. 262), la restitución de la parte norte de los lotes 14 y 15 y adyacencias sobre el Paraná Miní, con superficie aprosimada de 7.204 hectáreas, 5 áreas, ubiendas en la Gobernación del Chaco, por considerar el Fisco Nacional que no han salido de su dominio, Que por deereto de fecha 3 de octubre de 1883, corriente a fs. 13 del expte. 97.889/33 del Ministerio de Agricultura, se concedió al señor Eduardo Langworthy, de acuerdo con lo dispuesto en el art, 104 de la ley 817 de 1876 y con destino a colonización, dos seeciones de terreno de 400 kilómetros enadrados enda una, El concesionario las había solicitado nbicadas "entre la Colonia Las Toscas y el Río Colorado" (fs. 4) y nun

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 234:467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-467

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 467 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos