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Fallos: 234:459 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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Que por deereto del Poder Ejecutivo de fecha 21 de noviembre de 1883, se concedió a don Eduardo Langworthy con destino a su colonización, una superficie de 80,000 Has, de tierra ubicada al Norte de la colonia Las Toscas y al Oeste del Río Paraná Miní. Este deereto fué llevado u escritura pública el 11 de diciembre del mismo año.

Que con motivo de las gestiones realizadas per el intereE. dd A de Mule de 1000, el Tear nie tivo dispone otorgar a don Eduardo Langwort propied:

definitiva de las 50.000 Has. concedidas dentro de los siguientes límites: al Este el Río Paraná Miní; al Norte los lotes 6, 7 y 8 de la Sección Primera del Territorio Nacional del Chaco; al Oeste los lotes 12 y 19 y parte Norte del costado Este del lote 22 de la misma fracción; y al Sud, una línea qe pue por la mitad de los lotes 23, 24 y 25; remitiéndose la ijación definitiva de las 80.000 Has. n la mensura a realizarse, y estableciendo asimismo que si al aprobarse la mensura, resultara un área superior a la concedida, el concesionario pagaría al Gobierno su importe a razón de $ 2,00 m/n.

la Ha. (obligación accesoria sujeta para su nacimiento a la condición suspensiva de existencia de excedente, y de la cual no hicieron uso ni el concesionario ni sus sucesores en el dominio, encontrándose el derecho de compra preseripto en la actualilad, por el transcurso del término del art. 4023 del Código Civil).

Que con fecha 30 de setiembre de 1903, el Sr. Luis Urdániz compra a la Srta. Florencia Langworthy, sucesora univerá sal del eoncesionario, 19.427 Ias., 41 as,, en los lotes 14 y 15 y adyacencias del Paraná Miní, teniendo los límites de esta superficie las siguientes medidas: °°7.500 mts. en el costado Oeste; 27.500 mts, en el Norte; y 24.300 mts. en el Sud, trapecio que desarrollado nos da una superficie aproximada de 19.432 as, medida equivalente a la consignada en el título de propiedad".

qu "el señor Urdániz, veintidós años más tarde de esta transferencia, mandó aia por su cuenta una mensura judicial, que la realizó el Agrimensor Cattáneo, la que fué aprobada por el juez interviniente, sin peque de tereeros con fecha octubre 20 de 1925,,.", " mensura asignó equivocadamente, al título de Urdániz, dentro de la jurisdieción nacional, una superficie de 29,530 Has, 63 as. 65 cas., en los lotes 14 y 15 y adyacencias del Paraná Miní) superando así en 10.103 Has, 22 as, 75 cas. lo que el título expresa, ya que lo vendido eran 19.427 Has, 41 as. A tereeros fueron vendidos dentro de esa superficie, 2.894 Ias,, 8 as., 55 cas., siempre de acuerdo con la mensura de Cattáneo, quedando en consecuencia de propiedad de Urdániz, dentro de

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-459

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