demandado y, en consecuencia, el justo título alegado. El fin 1 objetivo de la acción reivindicatoria que este artículo «del Código Civil confiere al vendedor impago del precio es al solo efecto de recobrar la cosa y poder hacer uso del derecho de retención que la ley civil acuerda ( Macttapo, t. X, p. 632)".
Máxime agrego por mi parte, si en el caso sub lite la acción no se intenta contra el comprador mismo, 0 sea Langworthy, sino contra tereeros poseedores que obtuvieron el bien luego de las sucesivas transmisiones señaladas en el oficio de fs. 256 e informe de fs. 256 vta. Como lo explien Ray xvnno L. FerNÁNDEZ, "las últimas palabras del artículo no tienen, como podría creerse a primera vista, el alcance de acordar la reivindicación también enando el inmueble ha sido transferido a terceros, sino simplemente el de autorizarla en el concurso eivil o comereal) del deudor, substrayendo así el bien a la ejecución eolectiva. Si el inmueble ha sido revendido por el comprador, el primitivo vendedor no podrá perseguirlo, reduciéndose su derecho a un privilegio sobre el precio si aun lo adeudara el stbadquirente". De la Mipoteca, la Prenda y demás Privilegios, t. TI, p. 282. En tales condiciones la aeción reivindicatoria no ha podido prosperar. Voto, en consecuencia, por la confirmatoria de la sentencia recurrida, con costas de la alzada también a la actora por no encontrar motivos que fundamenten una exención de las mismas, Los Dres. Navarro y Carbó Funes se adhieren al voto del Vocal preopinante, por los fundamentos expuestos por el mismo.
A la segunda cuestión, el Sr, Vocal Dr. Llorens dijo:
Al tratarse la enestión anterior, comprensiva de la mate.
ria objeto de consulta, queda ésta práctienmente considerada y resuelta. No corresponde, entonces, tn nuevo pronineiamiento que, en todo caso, vendría a recditar un exuien eel fondo, ya verificado en los términos explicitados en dicha oportunidad. A su respecto, voto por la negativa, Les Dres. Navarro y Carbó Funes se adhieren al voto precedente, En consecuencia, el Tribunal pronuncia la siguiente Sentencia:
Vistos y considerando:
Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede,
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:466 
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