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Fallos: 234:458 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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bre tierras que considera situadas fuera de la concesión otorgada al antecesor del demandado en el dominio, si los planos oficiales que explican la ubicación de la fracción escriturada a favor del concesionario, el perímetro de su concesión fiado per la emara oDeial y le me.

didas y linderos de la ión adquirida por el demandado, demuestran que el exceso que se pretende reivindiear Mt comprendo dentro de la superficie originariamente i A. el Estado, euya extensión y título están fuera de nsión.

REIVINDICACION. ,
La acción reivindicatoria nace del dominio y, por ende, no puede reconocerse al Estado que, según las propias constancias por él ofrecidas, resulta haberlo perdido más de eineuenta años antes del deereto que ordenó demandar su reeuperación.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Resistencia, 28 de junio de 1948.

Y vistos:

Estos antos caratulados: "Fisco Nacional e./ Luis M.

Urdániz s./ reivindicación", expediente n° 547, año 1943, traído a estudio para dictar sentencia y de euyo estudio Resulta :

1) Que según ía que acredita con decreto n° 146.958 del Poder Ejecutivo de la Nación recaídes en los expedientes 1. 97.889/933 (Agricultura), 580/943 (Asuntos Fiscales) y 1912/A.F. 943, se presenta a fs, 2 el Sr. Agente Fiscal Dr. José Enrique Gudano, y eumpliendo instrucciones de su promitente inicia neción real de reivindiención sobre la pure Norte de los lotes 14 y 15 y adyacencias del Paraná iní, en una superficie aproximada de 7.204 Has. con 20 as., contra don Luis M, Urdániz domiciliado en la calle J, Tedín n° 2063 de la Capital Federal.

Que a fs. 49 inicia la misma acción contra don Martín Urdániz; a fs. 65 contra don Emilio B. Urdániz; a fs. 86 contra don Ernesto Urdániz; a fs. 106 contra doña Eleira Catalina Urdániz y a fs. 125 contra doña Catalina Mahon de Urdániz, Como fundamento y apoyo de las neciones que deja plamteadas, expresa :

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-458

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