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Fallos: 234:456 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA La Buenos Aires, 23 de abril de 1956.

Vistos los autos: "Cantera Mar del Plata S. R. L.

€/ Fisco Nacional s/ demanda contenciosa $ 5.592,35", en los que a fs. 278 se ha concedido el recurso extraordinario.

Y considerando:

Que la argumentación de la actora puede ser concretada al aserto ue que el pedregullo que produce, es un "fruto del país", en los términos del art. 9 de la ley 12,143. Afirma, en efecto, que no obsta a ello el proceso de rotura de la piedra, necesaria para su obtención, pues lo dispuesto por la ley en el sentido de que los productos de la agricultura y la ganadería sólo pueden ser objeto del tratamiento indispensable para su conservación y acondicionamiento, no es aplicable a los minerales —confr. fs. 273 y sigtes.—.

Que no es infundado de por sí sostener, que la locución mencionada de "frutos del país", el legislador haya querido comprender también los productos minerales, pues enbe acordar al término "frutos", una acepción amplia que la palabra admite.

Que por otra parte, esa inteligencia encuentra ratifiención en el tenor actual del artículo, luego de la reforma introducida al mismo por la ley 14.393. Con arreglo a ella, se comprenden en la exención legal los "productos de las explotaciones mineras, ya se trate de substancias minerales en su estado natural, en bruto o molidas y los concentrados". Existe por lo demás, conveniencia manifiesta en concordar la solución explícita de la ley actual con la interpretación de los términos dudosos de su redacción anterior. Con ello, en eferto, se propicia un trato igual a situaciones también

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-456

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