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Fallos: 232:88 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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argumento traído a juicio por la actora, que el régimen jubilatorio y la ley obedecen a dos institutos independientes, con finalidades totalmente distintas, sin que puedan hacerse valer los cargos de uno de ellos en oposición o compensación del otro.

Que la reclamación injustificada determina la imposición a la reeurrente de las correspondientes costas.

A mérito de lo expuesto, resuelvo: Rechazar la demanda que por repetición de máén. 14.594,94 promoviera contra la Dirección General Impositiva —Fiseo Nacional— la firma comercial Alberto Marangunich, Sociedad Anónima Comercial e Industrial, con costas. — José N. García Leiva.


SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
En la cindad de Paraná, enpital de la Provincia de Entre Ríos, a los 30 días del mes de diciembre del año 1954, rennidos en la Sala de Acuerdos de la Exema. Cámara Nacional de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. Enrigne Carbó Funes y Jueces de Cámara, Dres. Eduardo J. Navarro y José Francisco Llorens, n los fines de resolver los reenrsos de nulidad y apelación concedidos a fs. 135 vta.

contra la sentencia de fs. 122 n 130 y apelación concedida a igual fojas y a fs. 146 contra los honorarios reeulados en la misma, en autos " Alberto Marangunich, S. A. C. e T. e./ Dirección General Impositiva (Fiseo Nacional) s./ devolución de pago", se someten a estudio las siguientes eunestiones:

1) ¿Existe nulidad de la sentencia? .

2) En caso contrario, ¿es ella arreglada a derecho al rechazar la demanda? 3) Si no lo fuere, ¿qué pronunciamiento corresponde ? 4") ¿Qué cabe resolver respeeto de las costas del juicio? Sometidas a consideración las enestiones señaladas, el Sr.

Vocal Doctor Carbó Funes, a quien le corresponde emitir su voto en primer término, dijo en euanto a lo primero: Que no habiendo sido sostenido en esta instancia el recurso de nulidad, ni existiendo mérito para declararla de oficio, corresponde desestimar este recurso, y así vota.

Los Señores Vocales Doctores Navarro y Llorens, por los mismos fundamentos expuestos por el Señor Vocal preopinante, adhieren a su voto.

En cnanto a la segunda cuestión, siguió diciendo el Señor Vocal Doctor Carbó Funes: Que la situación planteada en autos se reduce, a estar a los términos de la demanda y contestación, a dilucidar si los importes anuales que la firma actora

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-88

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