totalmente desvinculadas de los sueldos o comisiones que devenguen los poseedores de dichas acciones como empleados de la sociedad.
Que el proveyente adhiere a la conclusión a que se refiere en su alegato de bien probado la Direeción General Impositiva, fs. 116 vta., al expresar: "De manera que si las sociedades anónimas tributan el gravamén sobre la renta neta sujeta al impuesto, carece de relevancia jurídico-fiscal el hecho de que dicha renta se distribuya bajo la forma de dividendos correspondientes a acciones de capital, de industria, de prima o premio, de disfrute o goce, preferidas, diferidas, ete., pues la ley no ha efectuado discriminaciones al respecto".
Que si continuamos con el análisis de las disposiciones estatutarias, cabe señalar, como vineulación directa con el capital social que tienen las "acciones diferidas" la participación que a los poseedores de las mismas se otorga en las reservas sociales, que, como tales, por originarse en beneficios netos de la sociedad o en utilidades realizadas y líquidas, constituyen parte integrante del capital social. Así lo dejan expresamente determinado los arts. 15 y 16 del contrato social.
Que tales antecedentes justifican que el art. 18, ine. 2", in fine, indique, en caso de liquidación anticipada de la sociedad, el valor de las "acciones diferidas", al entrar en prorrateo con las ordinarias o preferidas en la distribución del enpital líquido, después de pagados los derechos sociales, Que además, en los casos de liquidación anticipada de la sociedad confiere a los titulares de "acciones diferidas"" determinados derechos con relación al capital que representan lo que permite indueir que los dividendos de las mismas no pueden equipararse de ninguna manera a las habilitaciones, tal cual se pretende en el caso que tratamos (arts, 17, 18 y concordantes del Estatuto Social).
Que bajo el régimen de la ley 11.682 (T. O. en 1947) y Reglamento General, se considera rédito gravado el obtenido por las Sociedades Anónimas y en lo concerniente a la distribución de los dividendos se establece que éstos quedan íntegramente sujetos al impuesto, enalquiera que fuere el origen de los fondos en que se efectúe el pago y la naturaleza de las acciones entre las enales se reparten los mismos.
Que la ley 11.682 usa la palabra "Rédito"" como sinónimo de utilidad, ganancia o beneficio cualquiera que sea su origen y en ninguna de sus disposiciones encontramos que puedan estar exentas del pago del impuesto los dividendos de estas acciones diferidas aunque tuviesen el aleanee que se les atribuye de compensación o indemnizaciones complementarias ya que
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:85
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