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Fallos: 232:89 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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entrega a sus empleados como dividendo de las llamadas neciones diferidas en los Estatutos de la Sociedad, son o no sumas deducibles a los efectos del pago del impuesto a los réditos que debe ser abonado en base al art. 56 de la ley 11.682 (T, O. 1947).

En el primer caso corresponde su devolución conforme lo solicita la parte actora y en el segundo el impuesto resultaría liquidado en forma legal.

La parte actora y recurrente sostiene que esas sumas establecidas en el escrito de demanda son deducibles, alegando como argumento principal de su tesis que las cantidades pagas por tal concepto lo son en calidad de sueldo, del que forman parte integrante, y en consecuencia son un gasto de la sociedad necesario a la explotación a que se dedica.

En cambio, la demandada sostiene que no es un gasto deducible, debiendo considerarse tal dividendo una ganancia o beneficio líquido imponible de la entidad, que se entrega a los tenedores en concepto de dividendo de las acciones diferidas, que en las condiciones establecidas en los estatutos son representativas de capital, argumento que ha recogido el a quo para el rechazo de la demanda en su totalidad.

Que el Juez de la eansa después de señalar con acierto que el punto básico en discusión finea en la determinación de la naturaleza jurídica y aleance fiscal de las llamadas ""neciones diferidas"" afirma a continuación que ellas son acciones y que como tales la ley las incluye en la constitución de las sociedades anónimas, conclusión ésta que el opinante estima equivocada.

Que, en primer lugar, cabe destacar que si la entrega de las aludidas acciones hubiera sido hecha en retribución de servicios especiales allegados a la sociedad y se hubiera prohado la bondad y duración'de los tales servicios como lo exige el Juez, su estimación posible en dinero, implicaría un verdadero aporte de enpital y la entrega de la acción un reconocimiento de un valor aportado, lo que no ha sido el Tonino de la sociedad que en realidad ha sido el de instituir dichas neciones con el objeto de estimular, favorecer y premiar a empleados de la casa por su desempeño como tales, y por eso, porque no son acciones que se entreguen a cambio de aportes de eapital caducan al terminar por cualquier causa la prestación de servicio o el vínenlo laboral.

Que tampoco puede sostenerse como se hace en la sentencia que al establecerse la emisión de las acciones diferidas se entregó a algunos empleados parte del capital; nada de lo estipulado en los estatutos puede dar Ingar válidamente a esta conelusión annque aleminas de sus disposiciones otorguen ciertos

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-89

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