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Fallos: 232:93 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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voto del Sr. Juez preopinante, por los fundamentos exprrestos por el mismo, .

Con respeeto al tereer punto, continúa diciendo el Sr. Vocal Dr. Carbó Funes: Que conforme a las conelusiones a que se ha llegado en el punto anterior, corresponde revocar In sentencia recurrida que rechaza la acción instanrada y hacer lugar en definitiva a la demanda en todas sus partes, conforme a lo peticionado a fs. 11 vta., ya que en autos no se ha hecho enestión alguna por el monto reclamado, con sus intereses desde la notificación de la demanda (Corte Suprema, t. 197, p, 209), teniéndose presente el planteo del caso federal según se expresa en la contestación, y así se vota.

Los Sres. Vocales Dres. Navarro y Llorens, manifiestan, a su vez que por los mismos fundamentos expuestos por el Sr. Juez preopinante, adhieren a su voto.

En enanto a la cuarta cuestión, sigue diciendo el Sr. Vocal Carbó Funes: En lo referente a las costas del juicio, atento a la índole especial del litigio, considera en parte justificada la oposición de la demandada al progreso de las pretensiones de la actora, por lo que estima que las costas deben abonarse en el orden causado y las comunes por mitad, y así vota.

Los Sres. Vocales, Dres. Navarro y Llorens, por los mismos fundamentos expuestos por el Sr. Vocal preopinante, adhieren a su voto.

En consecuencia, el Tribunal pronuncia la siguiente sentencia :

Vistos y considerando:

Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se resuelve: 1 Desestimar la nulidad. 2? Revocar la sentencia recurrida de fs, 122 a 130 y hacer lugar, en definitiva, a la demanda instaurada por "" Alberto Marangunich, Sociedad Anónima Comercial e Industrial", a la que la Direeción Nacional Impositiva (Fisco Nacional) deberá devolver en el término de veinte días la suma de mn. 14.594,94, indebidamente pagada, con más sus intereses al tipo bancario, desde el día de la notificación de la demanda hasta el día de la devolución, con las costas en el orden cansado y las comunes por mitad, — Enrique Carbó Funes — Eduardo J. Navarro — José Francisco Llorens.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-93

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