las exenciones están taxativamente enumeradas y entre ellas no se incluyen las que tratamos y preciso es recordar también que en materia de concesiones nada puede considerarse coneedido sino cuando ha sido hecho en términos inequívocos que es precisamente lo que no ocurre en este caso, de donde se impone por consiguiente una interpretación restrictiva a este respecto, art. 5" ley 11.652, Pero aparte de que enalquier exención tiene que ser expresa nos encontramos de que en este caso ningún motivo aconseja dispensar a la reenrrente del pago del impuesto a los réditos ya que se tra'a de una entidad eminentemente comercial que procura la obtención de determinadas ganancias que son después distribui las entre sus distintos accionistas, es decir, que sis utilidades no son destinadas a una "ontidad de beneficio público" ni tampoco estamos en presencia de una sociedad mutualista, las enales ya se sabe no persiguen fines de luero y por el contrario contribuyen de alguna manera al mejoramiento social, Que ante la natural tendencia a parar el menor impriesto posible, toda ley impositiva establece normas impeditivas de la evasión fiscal enyo estrieto cumplimiento tiene que enidarse a fin de asegurar la estabilidad de Ins mismas, Que la conclusión a que se llega a además de ajustarse a la cuestión planteada está de acnerdo a la doctrina imperante en materia de leyes imnositivas, es decir la de evitar la evasión del impuesto y de esa manera propender a la estabilidad de los ingresos fiscales.
Tereera: Con lo hasta aquí expresado, considera el proveyente suficientemente fundamentada la inavimisión de la demanda, sin embargo, enmple con el deber de hacer, annone más no fuere una breve referencia a dos aspeetos relacionados con la enestión sub juice, a saber: el valor del dietaen nerieia" de fs. 53 a fs. 103 y la supuesta correlación de las neciones diferidas con el accionario obrero, a que alide el Primer Plan Quinquenal del actual Gobierno de la Nación, a) Iuelga decir que la misión que la loy procesal asigna a los peritos tiene la finalidad de auxiliar al juzgador con conocimientos técnicos de la espeeialida 1 y competene'a de ayuíllos. Es por ello que deben cirennseribir su acción a la objetiva relación de los hechos, y "° poner en manos del juez los elementos de juicio que permitan formular definiciones"" como bien lo puntualizan a fs. 89 vta. en su respectivo informe; pero sin llegar a la faz "conceptual" y menos "suposiciones", fs. 90, líneas 13 y 14.
Tampoco están facultados los peritos para calificar o atri
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1955, CSJN Fallos: 232:86
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-86¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 232 en el número: 86 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
