milares la aplicabilidad del principio del efecto liberatorio del pago.
Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs, 145 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.
Ronorro G. VALENZUELA. — FELIPE SaNtIAGO Pérez, — Art Mo Pessauxo. — Les KR.
Loxa VAPOR DE BANDERA ITALIANA "ITALICO" JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Almirantazgo y jurisdicción marítima, Corresponde al juez nacional en lo penal epi de la Capital Federal y no al juez nacional de San Martín, Provineia de Buenos Aires, conocer de la causa referente a la varadura de un buque, que se inició con el sumario de prevención instruido por la Prefectura del Río de la Plata, antes de que comenzara a funcionar el Juzgado Nacional de San Martín; a lo cual eabe agregar que los presuntos responsables del hecho investigado se A ic pri y sometieron a las autoridades de la Capital eral, circunstancia que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 111, ine, 12, de la ley 1893, determina la competencia del juez de esa ciudad para conocer en el censo, DicTaMEN DEL Puocrnanor CIENERAL Suprema Corte:
De conformidad con lo dispuesto en el art. %, ine, 2", de la ley 48, "los erímenes cometidos en los ríos, islas y puertos argentinos serán juzendos por el juez que se halla más inmediato al lugar del hecho, o por
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:712
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