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Fallos: 232:713 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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aquel en cuya sección se encuentren los criminales, según sea el que prevenga en la enusa", Quiere ello decir que, si bien los delitos de que se trata pueden indiferentemente ser juzgados por uno u otro de los jueees mencionados, la ley acuerda preferencia ua aquel de entre ellos que ha prevenido en la enisa.

Ahora bien, aunque no es del caso hablar de la sección en que se encuentran los criminales, es lo cierto que los posibles responsables del accidente se presentaron todos, en forma oficial dadas las enracterísticas del suceso, a dar cuenta del mismo a las autoridades del Puerto de Buenos Aires, con lo que se pusieron a su disposición y, como consecuencia, también a la disposición del juez que ejerce jurisdieción sobre este Puerto, o sea el Juez Nacional en lo Penal Especial de esta Capital, que es precisamente quien ha prevenido en la entisa, Lo expuesto, que demuestra en mi opinión la competencia indudable de este magistrado para conocer del suceso, torna innecesario resolver la cuestión referente na la interpretación del art. 5" de la ley 14.291, así como determinar cuál de los juzgados en conflicto es el que se halla más próximo al Ingar del hecho. Buenos Aires, 24 de agosto de 1955. — Carlos 6. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de setiembre de 1955.

Autos y vistos; Considerando :

Que esta enusa se inició el 20 de agosto de 1954 con el sumario de prevención que, de acuerdo con lo establecido por los arts, 179, ine, 3, 183, 194 y concor

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:713 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-713

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