HUMBERTO ANGELOTTI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar, Corresponde a la justicia militar, y no a la penal correecional de la Capital Federal, conocer de la causa por le siones instruida con motivo de um accidente de tránsito, respecto de un eonseripto que guiaba un automotor del ejército, estando habilitado para ello, y que, en el momento de ocurrir el hecho cumplía una comisión del servicio.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar.
El art. 116 del Código de Justicia Militar, cuya validez constitucional y caráeter nacional han sido reconocidos por la jurisprudencia, no es incompatible con el art, 42 del —, Código de Procedimientos en lo Criminal, que por su art.
26 deja expresamente a salvo la jurisdicción organizada por aquel enerpo legal. Carece, pues, de consistencia, sostener la inconstitucionalidad de la primera de las normas citadas frente a la segunda, sobre la base de lo dispuesto en los arts. 22 y 29 de la Constitución Nacional, DicramEN DEL Procrnanor GENERAL Suprema Corte:
Surgiendo de las constancias obrantes a fs. 1 y 4 de estas aetuaciones que el soldado conseripto Tumberto Angelotti conducía mo de los vehíenlos que intervinieron en el accidente motivo del sub-judice on comisión de servicio, considero, de conformidad con lo establecido en el art, 108, ine, ?, del Código de Justicia Militar y lo resuelto por Y. E. en Fallos: 223, 335, que el juzgamiento del mencionado soldado corresponde a la jurisdicción militar, En cuanto a la cuestión de constitucionalidad planteada por el Sr. Juez Nacional en lo Correccional, estimo que, revistiendo tanto el Código de Procedimientos en lo Criminal como el de Justicia Militar el carácter de leyes dictadas por el Congreso Nacional, la solución
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:715
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