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Fallos: 232:717 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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delitos comes cometidos por un conseripto en ocasión de encontrarse cumpliendo una comisión del servicio.

Del expediente 1" 1027 agregado sin acamular, resulta que el soldado Angelotti estaba enmpliendo el servicio militar en el garage de la Sub-Secretaría de Ejército, se hallaba habilitado para conducir vehíenlos de esa Repartición (fs. 10 vta., 17 via.) y, en el momento de ocurrir el hecho, cumplía una comisión del servicio (fs.

1 y 4 de este sumario).

Que no hay incompatibilidad entre las normas del art. 116 del Código de Justicia Militar y el art. 42 del Código de Procedimientos en lo Criminal que, por su art, 26, deja expresamente a salvo la jurisdieción organizada por el primero de dichos cuerpos legales enya validez constitucional ha sido reiteradamente reconoeida por la jurisprudencia, lo mismo que el carácter nacional en sus disposiciones (Fallos: 149, 175; 175, 166 y otras), lo que pone de manifiesto la inconsistencia de la cuestión plantenda por el Sr, Juez Correccional sobre la base de lo dispuesto por los arts, 22 y 29 de la Constitución Nacional (Fallos; 187, 624; 193, 264 y los anteriormente citados).

Por ello y 'o dietaminado por el Sr. Procurador General, se declara que corresponde al Sr. Juez de Tnstrueción Militar conocer de la causa instruída por lesiones al soldado conseripto Humberto J. Angelotti. Remítansele estas actuaciones y devuélvase el expediente agregado 1" 1027 al Sr. Juez Nacional en lo Penal Correccional, a quien se le hará saber este prominciamiento en la forma de estilo.

Ronorro G, VALENZUELA, — PeLIPE SANTIAGO PérEZ. — ArtLo Pessacxo, — Lens KR.

LonGHr.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:717 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-717

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