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Fallos: 232:707 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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DICTAMEN DEL Proctnavor GENERAL
Suprema Corte:

Mediante el recurso extraordinario interpuesto en estos autos —cuya fundamentación no cumple, en mi opinión, con los requisitos exigidos por el art. 15 de la ley 48 y la doctrina de V. E. sobre el particular—, se intenta someter a consideración del Tribunal una cuestión constitucional que no guarda relación directa con lo resuelto por la sentencia de fs. 105, la cual, por otra parte, decide cuestiones de hecho y de derecho común que bastan para sustentaria.

Considero, en consecuencia, que el remedio federal deducido a fs. 112 es improcedente y que ha sido mal acordado a fs. 113 vta. Buenos Aires, 6 de agosto de 1954, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de setiembre de 1955.

Vistos los autos: "Bernardo, Haydée Nora y otros e Latex €° S.R.L. s,/ dif, salarios", en los que a fs.

115 vía. se ha concedido el recurso extraordinario.

Y considerando ; Que el escrito en que el recurso extraordinario se dedujo —fs. 112—. contiene referencia bastante a la cuestión debatida en la causa y a las circunstancias de la misma, a los fines del otorgamiento de la apelación —Fallos: 227, 145 y otros—.

Que la sentencia apelada declara que el convenio de fs. 35, suscripto entre las partes en la causa, fué

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:707 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-707

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