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Fallos: 232:659 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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hacerse reconocer los servicios dejados de prestar. Al no refe.

rirse a obreros o empleados la disposición, sino a "afiliados", es aquélla la interpretación limitativa de la misma, De ahí sin embargo, que expresando el artículo, que se reconoce a los afiliados, no pueda hacerse distinción entre el que está en actividad con el que ha cesado en ella, puesto que si este último ha cesado en un régimen al cual ha aportado, es siempre afiliado, mientras no ha retirado los aportes o ha obtenido una prestación. de este último supuesto, es el que está excluído del reconocimiento de servicios anteriores, y de ahí que se encontraría encuadrado en el mismo caso, al apelante de autos, por haber obtenido la jubilación por in sin haber recuperado su calidad de afiliado mediante el aporte por servicios posteriores amparados por la ley.

En consecuencia, y no siendo afiliado el recurrente al dictarse el decerto-ley 13.937/46, la resolución denegatoria de reconocimiento de servicios debe confirmarse. Despacho, 4 de junio de 1954. — Víctor A. Sureda Graells.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TRABAJO
Buenos Aires, 11 de junio de 1954, Y vistos:

Que en la presentación de fs. 128 no se aportan argumentos suficientes, en el sentir de esta Alzada, para enervar las razones en virtud de las cuales el Instituto apelado no ha hecho lugar a las pretensiones sustentadas por el recurrente.

Por lo demás, y como bien lo destaca el dictamen precedente del Sr. Procurador General, resulta claro que Villalba no revestía el carácter de afiliado al dictarse el decreto ley 13.937/46, presupuesto necesario a los fines de poder obtener los beneficios pretendidos por el apelante.

Por ello, se confirma en todas sus partes la resolución recurrida. — Domingo Peluffo. — Jorge S. Juárez. — José Pellicciotta.


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

Declarada por V. E., de acuerdo a mi dictamen, la procedencia del recurso extraordinario interpuesto a

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:659 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-659

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