que hace cosa juzgada con arreglo a lo dispuesto en el apartado final del art, 6 de la ley 11.570. (°)
VICTORIA ABDELNUR DE RUSSO v. CORPORACION
DE TRANSPORTES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Y OTRO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencin.
AS bien de Contó Nacional me mquiers la ete insa ¡ei vación injustificad 1 —_——— A o po Al carece de validez la sentencia dictada por el tribunal dealzada, si el apelado, luego de ser notificado del fallo del juez que le fué favorable, se vió privado de toda intervención en segunda instancia, sin mediar razón atendible para tal procedimiento.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El examen de los autos principales de este juicio revela que el demandado Ignacio Rodrigo, actual recurrente, fué notificado con fechn 14 de febrero de 1952 de la sentencia de primera instancia en cuya virtud se rechazaba la acción deducida contra él por Da. Victoria Abdelnur de Russo sobre daños y perjuicios (fs. 115 y vía.), sin que con posterioridad, y hasta la notificación de fs. 141 efectuada el onee de mayo de 1955 que lo ponía en conocimiento de la revocación de aquel fallo, se le dieran ninguna intervención en el trámite del juicio.
De ello derivó, como natural consecuencia, que el demandado Rodrigo se viera privado de contestar los agravios que produjera la actora contra el fallo de pri—_—» de agosto. Fallos: 224, 211; 230, 260 y 261. .
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:664
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