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Fallos: 232:653 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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este último año se formalizó dicha revaluación y distribución de las respectivas acciones. Conforme con el art. 14 del deereto n' 18.229/43, homologado por la ley 12.922, las disposiciones contenidas en el mismo se han de aplicar a los particulares sobre todos los réditos que pereiban, se les acrediten en cuenta o se pongan a su disposición a partir del 1° de enero de 1943. No hay, en consecuencia, aplicación retroactiva de la ley que haya violado derechos adquiridos, como se pretende. Por lo demás lus leyes fiscales pueden ser aplicadas retronetivamente para gravar lo que antes no lo estuviese mientras no afecten derechos definitivamente adquiridos Fallos: 225, 719).

Que la impugnación de inconstitucionalidad formulada contra los arts. 45, ine, b), y 60 de la ley 11,682 por cunceptuarse que violan el principio de igualdad que es base del impuesto y de las cargas públicas, carece de sustentación efectiva por las razones que fluyen de los considerandos precedentes. Tampoco es inequitativo, pues no grava el enpital fuente de donde emanan los réditos como ha quedado demostrado anteriormente.

Por estos fundamentos, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs, 138 en todo lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario. Y notando el Tribunal que el Sr. Juez de Primera Instancia no ha dudo cumplimiento a la obligación de aclarar la firma (art. 37 del Reglamento para la Justicia Nacional); así se le hace saber.

Roporso G. VALENZUELA. — FELIPE SANTIAGO Pénez, — Art10 Pessaaxo. — Luis R.

Loncutr.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:653 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-653

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