dejó los nuevos servicios que prestara desde 1935 a 1941 fs. 113 vta.), desde luego distintos a los de 1918 a 1931 fs. 61), que autorizaron el 31 de julio de 1933 (fs. 63), el beneficio provisorio por invalidez que se declaró extinguido el 17 de octubre de 1933 (fs. 80).
Que se ha omitido establecer en autos la verdad de la incapacidad invocada ahora así como el cómputo de servicios correspondientes, habiéndose denegado la jubilación, porque el recurrente no ha estado en actividad luego de dictarse el deereto-ley 9316/46 (fs. 118, 124 y 135), circunstancia ésta que, como se ha dicho, no es obstáculo por sí sola a las pretensiones formuladas si las demás condiciones requeridas por la ley, se hallaren cumplidas y debidamente acreditadas, lo que no ha sido motivo de decisión alguna, Por estos fundamentos y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 135, en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario concedido a fs. 157.
Ronorro G. VaLenzuera. — FeLIPE SANTIAGO Pérez — Ari110 Pessaono, — Luis R.
Lononr.
S. R. L. CAMAUER Y CIA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.
El inari i id ple o revisión por vía de acción o de recurso, como es, la multa inferior a $ 300 impuesta por el Director de Policía del Trabajo del Ministerio de Prabajo y Previsión, resolución
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1955, CSJN Fallos: 232:663
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-663
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 232 en el número: 663 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos