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Fallos: 232:662 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 1955.

Vistos los autos: "Villalba, Juan Vicente c./ Instituto Nacional de Previsión Social", en los que a fs.

157 esta Corte declaró procedente el recurso extraordinario.

Considerando:

Que como lo ha establecido la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 229, 531), la certificación y cómputo de servicios efectivamente cumplidos es procedente cuando lo solicita su prestatario o causahabiente, cualquiera sea el tiempo en que aquéllos lo hayan sido, porque así lo preceptúa el art. 22 in fine del decreto-ley 13.937/46, y sin que la alusión del art. 23 referida a los afiliados, signifique que deba el interesado hallarse aportando como tal en la fecha del decreto-ley mencionado, sino a que lo haya sido al tiempo de aquellos servicios, pues como se ha dicho en el precedente citado, el precepto legal en cuestión constituye una excepción expresa a la norma general que requiere la aplicación de la ley vigente a la fecha de la cesación en el trabajo, tratándose de jubilaciones, 0 a la época del fallecimiento del causante, en materia de pensiones.

Que si bien el recurrente ha formulado su solicitud, aludiendo a que persigue la "°trehabilitación de jubilación por invalidez", lo que se le ha denegado en razón de que la que obtuviera por tal motivo, le fué cancelada luego de acreditarse la desaparición de la causa que la provocó y, por tanto su aptitud para el trabajo, no lo es menos que la actual petición se refiere a que con posterioridad volvió a adquirir imposibilidad absoluta para trabajar a partir de 1941, fecha en que

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:662 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-662

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