Considerando:
Que el recurrente no ha estado en servicio con posterioriridad al 31 de diciembre de 1945 (arts. 1 y 23, ley 12921 —decreto-ley 9316/46— y 2" y 4" normas).
Por ello y en uso de la fueultad conferida por la ley 13.575, La Junta de la Sección de la ley 11.575 Resuelve:
No hacer lugar al reconocimiento de servicios solicitado por el Sr. Vieente Villalba, en virtud de que el mismo no estuvo en actividad con posterioridad al 31 de diciembre de 1945 (arts, 1 y 23, ley 12.921 —decreto-ley 9316/46— y 2° y 4° normas).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Excma, Cámara:
El presente recurso comprende la denegatoria de la Caja de Jubilaciones, a la computación de los servicios dejados de prestar por el obrero antes de su incorporación por la ley, y que éste sostiene le corresponde por reconocer la misma los que se hayan prestado en enalquier tiempo, Es decir, que por no haber estado en actividad el apelante, después de la sanción de aquella ley que incorporó sus servicios al régimen jubilatorio, no de derecho a computarlos en ninguna clase de beneficios que peticione, El problema se plantea por la ausencia de una disposición expresa de la ley que aclare la limitación que comprende el reconocimiento de servicios anteriores a su vigencia toda vez que si sólo ha de reeonocérsele a quienes los hubieren prestado también con posterioridad, resultan desprotegidos los que han cesado con anterioridad envejecidos en el servicio, por no haberlo pedido reanudar después debido a ese estado o por ineapacid: . .
Pues la ley aplicada —decreto-ley 13.937/46—, dice que serán computados los servicios de enalquier tienpo —arts. 16, 22, 2° parte, 25 y 37— lo que daría a entender que es sin limitación de quienes hayan cesado antes como para los que estén en actividad. Pero al disponer en el art, 23, — servicios prestados con anterioridad, serán reconocidos y computados a los afiliados que los prestaron, significa que el que no es afiliado o sea que no está incorporado a ninguna Caja an ese momento de la sanción de la ley, no le alcanza el derecho de
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:658
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