ha dicho la Corte Suprema en Fallos: 191, 490, aquélla "es una institución de orden público, ereada para dar estabilidad y firmeza a los negocios, disipar las incertidumbres del pasado y poner fin a la indecisión de los derechos". Y precisamente por ello, la jurisprudencia reiterada e invariable de esta Corte Suprema, ha establecido que "la defensa de preseripción debe ser considerada y resuelta en primer término al dietar sentencia" (Fallos: 186, 477; 204, 626; 212, 269).
Que se trata así, de una sentencia incompleta, pues se ha omitido decidir acerea de aquella excepción y por tanto inhabilitado el tribunal a pronunciarse acerca de la resolución concreta que debió sometérsele para su confirmación o revoentoria, ya que de otra manera se obligaría a la Corte Suprema a decidir la causa por partes y no de una manera final (doctr. de Fallos: 209, 540).
Que en consecuencia, corresponde devolver estas netuaciones a la Cámara de su procedencia para que amplíe su sentencia de fs. 713, pronuncióndose coneretamente acerea de la excepción de preseripción opuesta por cada uno de los demandados y en correlación, respeeto de esa defensa, con la de primera instancia de fe. 567, Ronorro G. VALENZUELA. — Att
LIO Pessaano, — Luis R.
Lone.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:656
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