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Fallos: 232:654 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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NACION ARGENTINA v, JOSE AGUIRRE CAMARA
Y OTROS
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Segunda instancia.

Habiendo omitido la Cámara Nacional de Apelaciones pronunciarse sobre la prescripción declarada per juez de primera instancia, por considerar aquel tri suficientera el —]] demanda a acerimiento de la ta de acción tam opuesta por emandados, corresponde devolver los autos a fin de que se decida en segunda instancia lo referente a la preseripción.

SENTENCIA: Principios generales, Cuando se trata de fallos susceptibles de apelación corresponde a los jueces examinar y resolver de manera expresa, positiva y precisa, todas las excepciones opuestas en el juicio, a fin de que las partes puedan determinar sus agravios ante el tribunal de última instancia y éste pronuneiarse sobre todas las enestiones sujetas a su decisión, PRESCRIPCIÓN: Principios generales.

La preseripción es una institución de orden público, ereada para dar estabilidad y firmeza a los negocios, disipar las incertidumbres del pasado y poner fin a la indecisión de los derechos.

PRESCRIPCION: Principios generales.

Ta defensa de preseripción debe ser considerada y resuelta en primer término al dietar sentencia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 1955, Vistos los autos: "Procurador Fiseal e,/ José Aguirre Cámara y otros s,/ demanda ordinaria", en los que a fs. 723 vta. se ha concedido el reeurso ordinario de apelación.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:654 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-654

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