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Fallos: 232:643 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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con que se lo adquirió, no habiéndose hecho observación sobre la circunstancia de que se adoptara como precio de costo el de lista en el lugar de origen, Se trata ahora, como en aquel caso, de un automóvil traído sin permiso de importación lo que impidió a su propietario retirarlo de la Aduana, Corresponde reproducir lo ya expuesto, o sea que el contenido de la ley 12.830 se encuentra en relación direeta con la política sobre cambios que solamente facilita la importación de los artículos considerados más neeesarios a la economía nacional, a la vez que limita el uso de divisas extranjeras —con esos mismos fines— mediante el permiso previo de cambio para introducir mercaderías, Que, por lo demás, según lo ya resuelto en aquella causa, el precio de costo a que se refiere la ley sería el que ha pagado el introductor en el país de adquisición y no el que pudiera tener en plaza, conforme a los principios anteriormente mencionados, puesto que de lo contrario la demandada habría conseguido su propósito de importar el automotor y venderlo al precio de plaza a pesar de tratarse de una negociación no autorizada.

Que encontrándose la sentencia en recurso ajustada a los principios expuestos no resulta anómala, arbitraria e injusta como la califica el recurrente.

Por tanto, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia recurrida de fs.

91 en todo lo que ha podido ser materia del recurso extraordinario. Y notando el Tribunal que el Sr. Juez de Primera Instancia no ha dado cumplimiento a la obligación de aclarar la firma (art. 37 del Reglamento para la Justicia Nacional) ; así se le hace saber.

Ronorro G. VALENZUELA, — FeLIPE SANTIAGO Pérez, — AtrL10 Pessaoxo. — Los R.

Lona.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:643 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-643

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