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Fallos: 232:648 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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utilidad; pues la evidencia la cireunstancia de que se trata de la constatación del verdadero valor de un eampo, grandemente aumentado en el transcurso de 30 años (véase fs. 62), Tampoco ha de producirse duda, en esa virtud, acerea de que las aeriones liberadas, representativas de ese mayor valor, han sido la especie en que esa utilidad ha sido repartida a los accionistas.

El cnso está, entonces, exactamente alcanzado por el texto aplicado; sin que sea útil elueidar si los po se han, o no, enriquecido al recibir los títulos liberados, enestión que resultaría teórica frente a una clara solución legislativa; porque las determinaciones legales no tienen otro límite que el constitucional y, si éste no es ultrapasado, los jueees no pueden juzgar de su acierto, oportunidad o conveniencia ( Corte Suprema, 224, 64 y 510, con los allí citados).

Por estos fundamentos, fallo: desestimando esta demanda promovida por San Bernardo, Sociedad Anónima Finaneiera, Comercial e Inmobiliaria, contra el Estado Nacional Argentino, sobre repetición; con costas, — Gabriel E. Bajardi,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
Civil, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO

CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 12 de abril de 1955, Vistos estos antos enratulados "San Bernardo S. A. Fin-, Com. e Inmobiliaria contra el Estado Nacional Argentino sobre repetición (réditos)", venidos en apelación por auto de fs. 113 vin, contra la sentencia de fs. 109 a fs. 112, planteóse la siguiente enestión :

¿Es justa la sentencia apelada? Sobre dicho punto, el Sr. Juez Dr. Romeo F, Cámera, dijo:

Que en estos autos se reclama la devolución de m$n. 7.350, más intereses y costas, en base a que la actora aparece como accionista de otra sociedad anónima, Estancia "Ta Peregrina".

Esta última, en 1942, resolvió revaluar bienes para numentar el eapital. En 1943, fué oficialmente aprobada la operación, por lo que repartió acciones liberadas representativas de dicho anmento.

La Dirección General Impositiva exigió impuesto por el valor recibido por el demandante en neciones liberadas, apliendo el art. 45, ine. b) y el art. 60 de la ley 11,682 (T. O, en 1947),

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:648 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-648

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