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Fallos: 232:644 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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S. A. FIN. COM, E INMOB. SAN BERNARDO v. NACION
ARGENTINA
IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del comercio, la industria, profesiones, ete.

La emisión de acciones liberadas, representativas del mayor valor asignado a los bienes de la sociedad emisora como resultado de su revaluación, constituye una utilidad o dividendo gravable en los términos de los arts. 45, inc.

b) y 60 de la ley 11.682, T. O. en 1947.

Con ello no se grava el mayor valor del capital, sino la distribución de la plusvalía de ese enpital, efectuada como ganancia atribuida a los accionistas en forma de neciones liberadas, El nuevo valor de los bienes, al ser dis tribuído entre aquéllos, entra en la categoría de fondos sociales 2 que se refiere el citado art. 60 y pasa a los accionistas como utilidad reslizada.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Derecko de propiedad, Si la revaluación de los bienes de una sociedad anónima se resolvió en 1942 pero no se formalizó hasta mediados del año 1943, en que fué inseripta la reforma de los estatutos en el Registro Público de Comercio y se distribuyeron a los aecionistas las acciones liberadas correspondientes al mayor valor del capital la aplicación al caso del decreto 18,229/43 te 12.922), que se refiere a los réditos devengados a partir del 1" de enero de ese año, no importa retroactividad ni violación de derechos adquiridos.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y mumicipatidades.

Las leyes fiscales pueden ser aplicadas retronetivamente para gravar lo que antes no lo estuviere, mientras no afecten derechos definitivamente adquiridos, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Igualdad.

La aplicación de los arts. 45, ine. b) y 60 de la ley 11.682 T. 0, en 1947) a los dividendos o utilidades distribuídos a los necionistas de una sociedad anónima mediante la emisión de aeciones liberadas representativas del mayor valor asignado a los bienes de aquélla, no es violatoria de la igualdad ni inequitativa, puesto que no se grava el enpital fuente de donde emanan los réditos,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:644 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-644

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