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Fallos: 232:642 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 1955.

Vistos los autos: "Gobierno de la Nación e./ Bolgar, José Víctor s,/ expropiación", en los que a fs, 97 vía. se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que el recurso extraordinario de apelación concedido a fs, 97 vta. a la parte demandada es procedente de acuerdo con el art. 14 de la ley 48.

Que en su contestación a la demanda la parte se allanó a la expropiación en forma expresa y solamente manifestó disconformidad con la suma ofrecida en pago o sea $ 34.971,56, en la que se involuera el valor del automóvil sobre la base del precio en el catálogo norteamerienno, gastos de traslado al puerto de Buenos Aires, y seguro marítimo, o sea todo lo que se conceptúan que realmente integra el precio de costo, más el 10 que establece como indemnización el art, 16 de la ley 12.830 y art. ? del decreto 9459. De ese monto total se han deducido $ 1.454,50 por servicios portuenses, recargos y multas, aplicados desde la llegada al puerto del nutomóvil. La demandada tampoco se conforma con esta deducción por conceptuar que esos servicios deben ser a cargo del expropiante a quien considera como el beneficiario del automotor.

Que habiéndose allanado a la expropiación por la cual se le demandó, la apelante no puede, legalmente caluicarla de arbitraria como lo hace en el memorial presentado en esta instancia.

Que esta Corte Suprema ha resuelto una situación análoga a la subexamen (Fallos: 227, 863) en la que no se demostró el efectivo precio de costo pagado por el automóvil ni la procedencia de la moneda extranjera >

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:642 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-642

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