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Fallos: 232:646 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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bataría o alteraría un derecho adquirido al amparo de la anterior.

2) Que, a fs. 26, la defensa pide se rechace la neción, con costas. Dice: a) que sin los hechos q no reconozea exactamente 0 no surjan indubitablemente de la actuación administrativa; b) que si bien el aumento de capital fué proyectado en 1942, sólo tuvo efectividad cuando la antoridad respectiva aprobó el mievo estatuto; por cuya razón el derecho de la netora a las acciones liberadas nació reción en 1943; en conse eneneía, el enso se rige por el decreto 18.229 (ley 12922), conforme a su art. 14; e) que ese deereto, art. 6, ine, TIT, tercor apartado, grava todos los valores que una sociedad de capital distribuya a sus accionistas; se trata, en el caso, del aumento de valor que ha experimentado un bien y esto es una utilidad, que se hn distribuido; d) que la aetora confunde a la sociedad anónima con sus necionistas, sin detenerse en que les corresponde diferente tratamiento fiscal; ya que lo que pueda ser ganancia de enpital para la primera, es rédito para el necionista; e) que la objeción constitucional debe rechazarse de plano, en cuanto se plantes con respecto a los arts, 45 y 60 de la ley 11,682 (texto de 1947), que no han sido aplicados a la especie; por lo demás, no es inequitativo un gravamen porque incida sobre el capital, ni es desigual cuando se impone del mismo modo a todos los tenedores de acciones; en eñanto a la objeción que se fundamenta en el derecho de propiedad, es de jurisprudencia que las leyes fisenles pueden ser retroactivas cuando, como aquí, no se trata de un contribuyente que haya obtenido definitiva cancelación de sus obligaciones, Considerando :

1) Que, no obstante la negativa general contenida en el escrito de responde, no hay en la especie duda acerea de los hechos; porque las partes los rela' uc sn forma concordante y, en realidad sólo diserepan en dere ho, aceren de la aplicabilidad, de la validez constitucional y de los efeetos que ha de producir el decreto 18.229 del año 1943 (ley 12.922). Por lo demás, los hechos fundamentales resultan de la actuación administrativa agregada por cuerda.

2) Que la sociedad anónima, de que es necionista la aetora, proyectó en 1942 el anmento de su capital, mediante la revaluación de un eampo y de la- hacienda allí mantenida; solicitada la necesaria autorización (Cód. Mercantil, art. 318) la antoridad respectiva hizo reparos en cuanto al valor de la hacienda y, obviando la difienltad, la sociedad anónima optó por revaluar únicamente la finca (demanda, fs. 6 in fine).

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:646 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-646

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