lo establece el perito judicial en su dictamen, el precio de costo del automóvil según documentación de autos y en especial de la factura de fs. 14, incluídos los accesorios, impuestos y flete fué de 3.522,49 dólares, al a debe adicionarse el seguro de $ 129,50 m/n. (ver fs. 50 y sigtes.).
Del mismo modo no se percibe la razón legal para deducir de las inversiones realizadas por el propietario los gastos portuarios y aduaneros que, como los de traslado, eran necesarios para que el automóvil estuviera en las condiciones en que fué expropiado. Igualmente debe incluirse en el costo de adquisición el seguro pagado para cubrir los riesgos.
6") Que por otra parte, así como para determinar el monto de la indemnización se han tenido en cuenta las restrieciones al dominio que impedían reconocer al bien expropiado como valor objetivo el de su cotización comercial, sería contradictorio que para calenlar el costo de adquisición, se aplicaran las regulaciones del control de cambio que, según lo ha establecido la Corte Suprema, sólo obedecen al propósito de compensar las divisas provenientes del intercambio comercial (C.
S., 218, 412). De ahí que, no habiéndose sostenido en autos que la moneda extranjera con que fué adquirido el automóvil hubiera sido obtenida en operaciones sujetas a ese control, no es posible asignar a la misma el valor de conversión vigente en el momento presunto de la compra, sino por el contrario, el que regía en el momento de la desposesión, al cual y conforme a la invariable jurisprudencia, debe ser referido el valor objetiva de los bienes expropiados.
7) Que de acuerdo a esos antecedentes el monto de la indemnización debe fijarse en la suma que resulta de la conversión de 3.522,49 dólares al cambio de $ 1.373 m/n, por cada 100 dólares, vigente al 8 de setiembre de 1950 (informes de fs. 49 y 56), lo que hace un total de $ 48.363,78 m/n. más $ 245,72 m/u. por seguro marítimo reconocido a fs, 6 por la actora 0 sea la suma de $ 48.609,50 m/u., a la que se deberá agregar $ 4.860,95 m/n. equivalente al 10 compensatorio de una ganancia razonable ofrecida ab-initio por la actora.
Por estas consideraciones, fallo: Declarando transferido al Estado Nacional Argentino el automóvil cuestionado, mediante el pago de la suma de $ 53.470,45 m/n, en concepto de única y total indemnización. Con costas en el orden enusado art. 28, ley 13,264) y con intereses a cargo de la actora sobre el saldo no depositado. — José Sartorin.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:639
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