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Fallos: 232:641 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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enanto hace 1 a la demanda, y se la modifica res a mo que aria Atar la que se fija en $ 8201857 m7 más el 10 ofrecido por la parte actora, y las costas de am.

bas instancias por su orden. — Alberto Fabián Barrionuevo, — Oscar de la Roza Igarzábal, — Francisco Javier Vocos con su voto).

Con su voto:

Atento lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en el juicio seguido contra Unzué de Cobo Josefina, por idéntico motivo al presente, y la reiterada jurisprudencia del tribunal, el suscripto estima —dejando a salvo su opinión personal— que la sentencia debe modificarse en el sentido que lo hace la mayoría en el auto precedente, — Francisco Javier Vocos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Según resulta del texto de la contestación a la demanda (fs. 19), el recurrente se allanó en forma expresa a la expropiación "en sí", manifestando sólo su disconformidad en cuanto al monto de la suma ofrecida por el Gobierno de la Nación. Carece, pues, de fundamento y resulta fuera de lugar el agravio que se pretende sustentar en la presunta violación del art, 38 de la Constitución Nacional por parte del decreto n' 9459/50.

En consecuencia, y de conformidad con lo resuelto en Fallos: 227, 863, sólo cabe admitir la procedencia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 95 en cuanto a la cuestión relativa a la fecha con referencia a la cual ha de hacerse la conversión de la moneda extranjera empleada en la adquisición del bien expropiado.

En cuanto al fondo del asunto, el Gobierno de la Nación actúa por intermedio del Sr. Procurador del Tesoro, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 105). Buenos Aires, 19 de julio de 1955. — Carlos G. Delfino.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:641 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-641

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