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Fallos: 232:636 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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sarios a la economía nacional, y traería como consecuencia que el expropiado consiguiera su propio de importar el automotor y venderlo al precio de pl no obstante tratarse de una negociación no autorizada. :


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civin Y COMERCIAL
Esrectar Buenos Aires, 27 de marzo de 1955.

Y vistos: para sentencia esta causa seguida por el Gotierno de la Nación contra José Víctor Bolgar s./ expropiación, y Resultando :

1 El Sr, Procurador del Tesoro acciona por expropiación de un automóvil "Buiek" modelo 1949 —Road Master, Motor 53.749.137, enbiertas 820 x 15, una rueda de auxilio, aparato de radio, Hidramatie-Over drive, aparato de calefaeción, que estaba depositado en el puerto de la Capital.

Expresa que dicho coche ha sido deelarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por decreto 9459/50 y de conformidad al art. 16 de la ley 12.830, A los efectos de la posesión de urgencia consigna en ealidad de pago la suma de $ 34.971,56 m/n, integrada por el valor asignado al automóvil por los vistas de aduna sobre la base del catálogo americano, gastos de traslado y seguro marítimo y el 10 de indemnización, deducida de la suma de $ 1.454,50 m/n, por derechos portuarios y aduaneros, recargos y multas aplicables al automóvil, desde su llegada a puerto hasta el 15/7/50, Pide que en definitiva se deelare transferido el antomóvil expropiado al Estado Nacional, resolviéndose sobre la indemnización y costas, de acuerdo a la ley arriba citada y a la 13.264. 7) A fs 19 la demandada se allana a la expropiación manifestando disconformidad con la suma ofrecida como indemnización por considerarla baja e injusta con relación al verdadero valor del automóvil, que lo estima en $ 120.000 m/n.

o lo que en más o en menos resulte del juicio.

Sostiene que el automóvil fué adquirido en Estados Vnidos según factura conocimiento de embarque y demás documentos que acompaña, que acreditan su propiedad. Afirma que la indemnización debe ser justa y debe comprender los

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:636 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-636

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