que mandó pagar la sentencia, previo examen realizado por una de sus Salas a fs. 167, que a su vez confirmó los resultados del minucioso informe producido por la Oficina Técnica, de fs, 141 a 150.
Que esta Corte Suprema encuentra equitativo el precio establecido en la sentencia.
Por tanto, se confirma el pronunciamiento recurrido de fs. 199, en todas sus partes, con costas atento el resultado del recurso.
Roporro G. VaLenzuera, — FeLIPE SANTIAGO Pérez, — ATt
LIO Pessaono. — Lurs R.
LonGr,
NACION ARGENTINA v. JOSE VICTOR BOLGAR
EXPROPIACIÓN: Procedimiento, Procedimiento judicial, Habiéndose allanado el recurrente a la expropiación en cuestionando solamente el monto de la Pcia cida por el Gobierno Nacional, no es admisible que en la tereera instancia califique de arbitraria la demanda respeetiva.
EXPROPLACION: Indemnización. Determinación del valor real, Tratándose de la expropiación de un automóvil importado sin el correspondiente permiso, fundada en la ley 12.830, la indemnización sólo ha de comprender el del vehículo sobre la base del precio en el catálogo del país de origen, los gastos de traslado al puerto de Buenos Aires, el seguro marítimo y el 10 de indemnización que establecen el art. 16 de la ley 12.830 y el art. 2 del decreto 9459/50, menos los servicios portuenses, recargos y multas aplicados desde la llegada del automóvil.
La pretensión de que el precio de costo a que se refiere la ley sea el que pudiera tener el vehículo en plaza, resulta contraria a la política sobre cambios que limita el uso de divisas extranjeras a la importación de artículos nece
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:635
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