Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 232:633 de la CSJN Argentina - Año: 1955

Anterior ... | Siguiente ...

hace la cantidad de $ 734.091,17 m/n. eomo valor indemnizable. Pide intereses y costas, y Considerando :

Que el valor total del terreno que se expropin ha sido fijado por el Tribunal de Tasaciones en la suma de $ 713.954,47 m/n.

a razón de $ 24,33 el m"., según constancias del acta de fs. 169 que se fundamentó en el informe de la Sala 1° del tribunal, corriente de fs. 141 a 150. En dicha valuación se tomó como superficie expropiable la de m?. 29.340,1775 coineidente con la manifestada por el demandado en su eserito de responde y que fué tácitamente aceptada por la actora, al no impugnarla en momento alguno del juicio y al haeer mérito de aquel dietamen er su memorial, Si Lien el referido precio fué obtenido por mayoría con la única disconformidad del vocal Podestá representante del Ministerio de Obras Públicas de la Nación que tasó en $ 21,40 el mé, sin dar razón de su disidencia, el suserito considera que aquel precio debe ser tenido como justo pr emanar de un estudio fundado, técnico y analítico como así lo entendió la mayoría de aquel organismo, cuya opinión es atendible (C. S.

Fallos: 215, 385).

Pero como el demandado, al contestar la acción estimó el m5. a razón de $ 24 m/n. o sea un total de $ 704.164,26 como valor del terreno, debe estarse a esta cantidad, ya que no es posible exceder la exigida por el expropiado en forma conereta C. 5. Fallos: 223, 491; 220, 109 y 161; 219, 278; 211, 764, ete.).

En enanto a los demás perjuicios económicos que según el demandado le ha eausado esta expropiación, al invalidar la escrituración del terreno, pactada con anterioridad a la iniciación de esta causa corresponde decir que ellos no son reelamables como valor indemnizable, atento lo dispuesto por el art. 11 de la ley 13.264 y la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al establecer que "no es indemnizable ni se reconoce perjuicio, por haberse dejado sin efecto la venta del bien expropiado" (Fallos: 219, 292), Por lo expuesto, fallo: Haciendo lugar a la expropiación del bien objeto del presente juicio, ubicado en la Avda. Gral, Paz entre Avda. Derqui y F.C.C.G.B.A., lote 2, con una superficie de 20.340,1775 m°. de propiedad de José Luis Parravicini, conforme al título de fs. 29 a 70 y certificado de fs, 106/07, declarando transferido el dominio del mismo al Estado Nacional Argentino, mediante el pago de $ 704.164,26 m/n. en coneepto de única y total indemnización, con intereses sobre el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1955, CSJN Fallos: 232:633 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-633

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 232 en el número: 633 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos